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vando hasta entonces el ejército combinado la conducta conveniente á su objeto que es el de proteger, y no el hostilizar á aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas Córtes á sus respectivos Generales.

Artículo 4º.

Las cuentas del costo de la Expedicion Libertadora y de la Escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el mar Pacífico al efecto, se presentarán por los Ministros ó Agentes de los Gobiernos de Chile y de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable y convenientemente las cantidades, plazos y términos de las pagas.

Artículo 5º.

Las dos Partes Contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital.

Artículo 6.°

El presente tratado será ratificado por el Exmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile, y por el Exmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, dentro del término de sesenta dias, ó antes si fuere posible.

Fecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, á cinco de Febrero de mil ochocientos diez y nueve.

(L. S.) Antonio Jose de Irisarri.
(L. S.) Gregorio Tagle.