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Los cuales, despues de haber canjeado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han acordado los artículos siguientes:

Artículo 1º.

Conviviendo ambas Partes Contratantes con los deseos manifestados por los habitantes del Perú, y con especialidad por los de la Capital de Lima, de que se les auxilie con fuerza armada para arrojar de alli al Gobierno Español, y establecer el que sea mas análogo á su constitucion física y moral, se obligan dichas dos Partes Contratantes á costear una expedicion, que ya está preparada en Chile con este objeto.

Artículo 2º.

El ejército combinado de Chile y de las Provincias Unidas, dirigido contra los mandatarios actuales de Lima, y en auxilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel país, luego que se haya establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, á menos que por exigirlo aquel Gobierno, y siendo conciliable con las necesidades de ambas Partes Contratantes, se convengan los tres Estados de Chile, Provincias Unidas y Lima, en que quede dicho ejército por algun tiempo en aquel territorio. Para este caso deberán ir autorizados los Generales ú otros Ministros de Chile y de las Provincias Unidas para tratar sobre este punto con el Gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecucion de aquellos tratados á la ratificacion respectiva de las Supremas Autoridades de Chile y de las Provincias Unidas.

Artículo 3º.

Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos Estados Contratantes y el nuevo que haya de formarse en el Perú, sobre el pago de las costas de la Expedicion Libertadora, y que riendo alejar desde ahora todo pretesto, que pudieran tomar los enemigos de América, para atribuir á esta expedicion las miras interesadas que le son mas extrañas, se convienen ambas Partes Contratantes en no tratar del cobro de estos costos hasta que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima; obser-