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embarcaciones en cantidad suficiente para asegurar el trasporte de la carga y pasageros, en proporción al desarrollo del comercio y de la industria en toda la región del canal.

Art. 8º. La Compañía está autorizada á construir, en la cabecera del canal, sobre el río Paraguay: astilleros, diques de carena, muelles, guinches, almacenes, etc., para la construcción y reparación de embarciones, para la carga, descarga y almacenage de mercaderías y materiales que constituyen el tráfico del canal. Las tarifas para esos diferentes servicios serán aprobadas por el Gobierno, y no podrán en ningún caso ser superiores á las que rigen en el Puerto de Buenos-Aires. La Compañía presentará los planos de esas construcciones al mismo tiempo que los planos definitivos del canal.

Art. 9º. La Compañía se reserva el derecho de establecer á lo largo del canal, una línea férrea de trocha angosta, que necesita para la construcción del mismo canal. Reservándose también el derecho de transportar cargas por dicho ferrocarril.

Art. 10. La Compañía se obliga á construir en todo el largo del canal y ramales una línea eléctrica, por lo menos de dos conductores. Ella tendrá el derecho exclusico de explotar el servicio telegráfico ó telefónico. La tarifa será aprobada por el Gobierno.

Art. 11. Los trabajos del canal y mensura de las