tierras concedidas, deberán comenzar dentro de los seis meses de la notificación oficial del Gobierno, una vez que los planos definitivos hayan sido aprobados. Salvo casos de fuerza mayor ó impedimentos imprevistos que obstaculicen la construcción ó continuación de los trabajos, éstos deberán estar completamente terminados en un plazo de diez años.
Art. 12. La Compañía tendrá el derecho exclusivo de navegación y de pesca en toda la extensión del canal y ramales; tendrá también el derecho exclusivo de circulación sobre las vías férreas que establezca en las tierras concedidas, como sobre los caminos que construya á lo largo del canal y ramales. Los derechos de peage para estos diferentes servicios serán establecidos de acuerdo con el Gobierno.
Art. 13. Las embarcaciones, carretas y vehículos particulares á los cuales la Compañía autorizará el tránsito y la circulación por el canal, ramales y caminos contiguos, deberán conformarse al reglamento de la Compañía y obedecer extrictamente las órdenes de los agentes de ésta. Esas embarcaciones, carretas y vehículos pagarán el derecho de tránsito por el canal y de circulación por los caminos de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Gobierno.
Art. 14. La Compañía abrirá al tráfico público, á medida que se terminen, las secciones aprobadas por el Gobierno.
Art. 15. La marcha de las embarcaciones que