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Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/17

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Manifiesto.

con sola nuestra union; y nuestra patria, con leyes para gobernarse, tendrá poder para defenderse.

Si hay sin embargo pueblos, ó ciudadanos (no es posible esperarlo) que, no haciendo lugar á la eficacia de estos graves convencimientos, reusaren aceptar el código constitucional, no necesitan resistirlo con la fuerza, ni aun dar la razon de su repulsa. El artículo 188 en la seccion última los deja en plena libertad; y en la misma deben ellos dejar á la mayoría de las provincias, que espontaneamente quieran recibirlo. Si su opinión no es violentada, no es justo que violenten la opinion de las demas. Esto no es un título de guerra: no será violada la paz, ni la fraternidad, hasta que el ejemplo los persuada, y el amor de la patria los atraiga. ¡Ciudadanos, los que ejerceis influencia en vuestras respectivas provincias! Si juzgais que la presente constitucion no puede hacer vuestra felicidad, dejad que en ella la busquen los demas, ó hallen su desengaño: descargaos de la inmensa responsabilidad, y del cruel remordimiento, que llevariais hasta el sepulcro, si por esta vez frustrais las esperanzas de vuestros compatriotas, y añadiendo afliccion á la patria afligida, comprometeis su salud, su gloria, y aun su existencia.

Entretanto el congreso ha dado la última prueba de sus solicitudes por la union social: ha arrojado un velo denso sobre los extravios, inducidos por la diferencia de opiniones, con la publicacion de la presente constitucion. Un olvido legal sepultará errores, ó delitos cometidos hasta este momento, en que, regenerada la República Argentina, debe empezará vivir una vida social con leyes y costumbres. Convenceos, ciudadanos, por esta conducta, del sentimiento público, que anima á los representantes nacionales. Nuestro deseo mas ardiente,

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