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Constitucion

guardado, se repetirá la eleccion por las mismas juntas electorales; y si no hubiere resultado una mayoria absoluta, el senado (en su caso el congreso) formará una terna de los que hayan obtenido mayor número de votos, y elegirá de entre ellos por mayoria absoluta de votos al que crea mas conveniente. Si no resultase en esta votacion mayoria absoluta, se reducirá entonces á los dos individuos, que hayan obtenido en ella mas sufragios, decidiendo el voto del presidente, el que debe ser excluido en caso de haber habido empate, para que los candidatos queden reducidos á dos. En este caso, fijada de nuevo la eleccion entre los dos individuos que resulten, se procederá á nueva votacion, y será proclamado senador el que reuna la mayoria absoluta de sufragios, volviendo á decidir el presidente en el caso de nuevo empate. Si alguno de los senadores hubiese obtenido mayoria absoluta en la junta electoral, el procedimiento del senado (ó en su caso del congreso,) para concluir la eleccion de ambos senadores, se hará por actos separados, y bajo las mismas formas para cada uno.

24. Ninguno será nombrado senador que no tenga la edad de treinta y seis