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Argentina.

años cumplidos, nueve de ciudadano, un capital de diez mil pesos, ó una renta equivalente, ó profesion científica, capaz de producirla.

25. Los senadores, en el acto de su incorporacion, prestarán el juramento prescripto en el artículo 20.

26. Durarán en el cargo por el tiempo de nueve años, renovándose por terceras partes cada trienio, y se decidirá por la suerte, luego que todos se reunan, quienes deban salir el primero, y segundo trienio.

27. Al senado corresponde juzgar en juicio público á los acusados por la sala de representantes.

28. La concurrencia de las dos terceras partes de sufragios hará sentencia contra el acusado, únicamente al efecto de separarlo del empleo.

29. La parte convencida y juzgada, quedará no obstante sujeta á acusacion, juicio, y castigo, conforme á la ley.

30. Los senadores serán compensados por sus servicios con la dotacion, que les señalará la ley.

Capitulo 3.
De las atribuciones comunes á ambas cámaras.

31. Ambas cámaras se reunirán en la capital, y tendrán sus sesiones diarias en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, y Septiembre, debiendo permanecer en