52. Reglar el comercio interior y exterior.
53. Demarcar el territorio del Estado, y fijar los límites de las provincias, sin perjuicio de la permanencia de las enumeradas en el artículo 11.
54. Habilitar puertos en las costas del territorio, cuando lo crea conveniente; y elevar las poblaciones al rango de villas, ciudades, provincias, en los casos, y con las calidades, que la ley prefije.
55. Formar planes generales de educacion pública.
56. Acordar prémios á los que hayan hecho, ó hicieren grandes servicios á la nacion.
57. Acordar á los autores, ó inventores de establecimientos útiles, privilegios exclusivos por tiempo determinado.
58. Hacer, en fin, todas las demas leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza, que reclame el bien del Estado: modificar, interpretar y abrogar las existentes.
59. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras, que componen el cuerpo legislativo, por proyectos presentados por sus miembros, ó por el poder ejecutivo por medio de sus ministros.
60. Se exceptúan de esta regla las re-