Ir al contenido

Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/36

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
28
Constitucion

lativas á los objetos, de que trata el artículo 18.

61. Aprobado un proyecto de ley en la cámara, en que haya tenido principio, se pasará á la otra, para que, discutido en ella, lo apruebe, ó lo deseche.

62. Ningun proyecto de ley, desechado por una de las cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

63. Los proyectos de ley aprobados por ambas cámaras pasarán al poder ejecutivo.

64. Si el poder ejecutivo los subscribe, ó en el término de diez dias no los devuelve objecionados, tendrán fuerza de ley. Hind

65. Si encuentra inconvenientes, el poder ejecutivo los devolverá con los reparos, que juzgue necesarios, á la cámara donde tuvieron su origen.

66. Reconsiderados en ambas cámaras, con presencia de aquellos, dos tercios de sufragios en cada una de ellas harán su última sancion.

67. Las votaciones de ambas cámaras serán entonces nominales, por sí, ó por nó; y tanto los nombres, y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del poder ejecutivo se publicarán inmediatamente por la prensa.