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Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/38

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Constitucion

á nueva eleccion por su muerte, renuncia, ó destitucion, el presidente del senado le suplirá, y ejercerá las funciones anexas al Poder Ejecutivo; quedando entretanto suspenso de las de senador.

Capitulo 2.
De la forma y tiempo de la eleccion del Presidente.

73. El Presidente de la República será elegido en la forma siguiente:— En la capital, y en cada provincia, se nombrará una junta de quince electores, con las mismas calidades, y bajo las mismas formas, que para la eleccion de senadores.

74. Reunidos los electores en la ciudad capital de cada una de aquellas, cuatro meses antes que espire el término del presidente que acabe, y en un mismo dia, que fijará la legislatura, votarán por un ciudadano para Presidente de la República por balotas firmadas.

75. Concluida la votacion, y firmada la acta por todos los vocales, se remitirá por el presidente de la junta electoral, cerrada y sellada, al presidente del senado.

76. El presidente del senado, reunidas todas las actas, las abrirá á presencia de ambas cámaras.

77. Asociados a los secretarios cuatro miembros del Congreso, sacados á la suerte, procederán inmediatamente á for-