SECCION V.
DEL PODER EJECUTIVO.
68. El poder ejecutivo de la nacion, se confia y encarga á una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina.
69. Ninguno podrá ser elegido presi dente, que no haya nacido ciudadano de la república, y no tenga las demas calidades exigidas por esta constitucion para ser senador.
70. Antes de entrar al ejercicio del cargo, el presidente electo hará en manos del presidente del senado, y a presencia de las dos cámaras reunidas, el juramento siguiente. "Yo (N....) juro por Dios Nuestro Señor, y estos santos evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de presidente, que se me confia: que protegeré la religion Católica, conservaré la integridad, é independencia de la república, y observaré fielmente la constitucion."
71. El Presidente durará en el cargo por el término de cinco años, y no podrá ser reelecto á continuacion.
72. En caso de enfermedad, ó ausencia del Presidente, ó mientras se proceda