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Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/40

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Constitucion

la nacion, y de las mejoras y reformas, que considere dignas de su atencion.

85. Expide las órdenes convenientes, para que las elecciones, que correspondan, de senadores y diputados, se hagan en oportunidad, y con arreglo á la ley, dándo cuenta al Congreso de los abusos, que advirtiere.

86. Es el gefe supremo de las fuerzas de mar, y tierra, exclusivamente encargado de su direccion en paz ó en guerra: pero no puede mandar en persona el ejército, sin especial permiso del Congreso, con el sufragio de las dos terceras partes de cada cámara.

87. Provee á la seguridad interior y exterior del Estado.

88. Publíca la guerra y la paz, y toma por sí mismo cuantas medidas puedan contribuir a prepararlas.

89. Hace los tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros; pero no puede ratificarlos sin la aprobacion y consentimiento del senado. En el caso que se estipule la cesion de alguna parte del territorio, ó cualquiera género de gravámenes pecuniarios contra la nacion, será con el consentimiento de ambas cámaras, y con las dos terceras partes de votos.