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Argentina.

90. Nombra, y destituye á los ministros secretarios de estado, y del despacho general.

91. Nombra igualmente los embajadores, ministros plenipotenciarios, enviados, cónsules generales, y demas agentes, con aprobacion del senado.

92. Mientras el senado tenga suspendidas sus sesiones, podrá, en caso de urgencia hacer los nombramientos necesarios para los empleos indicados en el artìculo anterior; obteniendo su aprobacion, luego que se halle reunido.

93. Recibe, segun las formas establecidas, los ministros y agentes de las naciones extrangeras.

94. Expide las cartas de ciudadanía, con sujecion a las formas y calidades, que exige la ley.

95. Ejerce el patronato general respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiasticas con arreglo á las leyes: nombra los arzobispos y obispos, á propuesta en terna del senado.

96. Todos los objetos, y ramos de hacienda y policía, los establecimientos públicos y nacionales, cientificos, y de todo género, formados y sostenidos con fondos del estado: las casas de moneda, bancos nacionales, correos, postas y ca-

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