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Página:Constitución de la República Argentina (1826).djvu/43

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Argentina.

da, tendrán á su cargo el despacho de los negocios de la República, y autorizarán las resoluciones del presidente, sin cuyo requisito no tendrán efecto.

103. El presidente puede reunir accidentalmente el despacho de dos departamentos al cargo de un solo ministro.

104. Los cinco ministros secretarios forman el consejo de gobierno, que asistirá con sus dictámenes al presidente, en los negocios de mas gravedad y trascendencia. I ob finibal abog,

105. El presidente oirá los dictámenes del consejo, sin quedar obligado á sujetarse á ellos en las resoluciones, que tuviere á bien tomar.

106. En los casos de responsabilidad, los ministros no quedarán exentos de ella por la concurrencia de la firma, ó consentimiento del presidente de la república.

107. Los ministros no podrán por sí solos, en ningun caso, tomar deliberaciones, sin prévio mandato, ó consentimiento del presidente de la República, á excepcion de lo concerniente al régimen especial de sus respectivos departamentos.

108, No podrán ser diputados, ni senadores, sin hacer dimision de sus empleos de ministros.

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