109. Gozarán de una compensacion por sus servicios establecida por la ley, que no podrá ser aumentada, ni disminuida, en favor ó perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
SECCION VI.
DEL PODER JUDICIAL.
110. El poder judicial de la República será ejercido por la alta córte de justicia, tribunales superiores, y demas juzgados establecidos por la ley.
111. Una córte de justicia compuesta de nueve jueces, y dos fiscales, ejercerá el supremo poder judicial.
112. Ninguno podrá ser miembro de ella, que no sea letrado recibido con ocho años de ejercicio, cuarenta de edad, y que no reuna las calidades necesarias por esta constitucion para ser senador.
113. El presidente, y demas miembros de la alta córte de justicia, serán nombrados por el presidente de la república, con noticia y consentimiento del senado.
114. En la primera instalacion de la córte, los provistos prestarán juramento en manos del presidente de la república