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Argentina.

de los recursos, que se eleven á ellos de jos juzgados de primera instancia, y de los demas negocios, que les correspondan por ley, no solo del territorio de la provincia de su residencia, sino del de las demas, que la ley declare dependientes á este respecto.

139. Se compondrán los tribunales superiores de jueces letrados, nombrados por el presidente de la república, á propuesta en terna de la alta corte de justicia su número será fijado por la ley.

Capitulo 3.
De los concejos de administracion.

140. En cada capital de provincia habrá un concejo de administracion, que, velando por su prosperidad, promueva sus particulares intereses.

141. El número de personas, que compongan dichos concejos, no podrá ser menor de siete, ni mayor de quince. La legislatura lo fijará en cada capital, habida consideracion a la poblacion, y demas circunstancias políticas de la provincia.

142. Los miembros de los concejos de administracion interior serán elegidos popularmente por nombramiento directo, en los mismos términos, y bajo las mismas formas, que los representantes nacionales.

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