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Argentina.

186. Verificada la reforma, pasará al poder ejecutivo para su publicacion, ó para que esponga los reparos que encontrare. En caso de devolverla aun con reparos, tres cuartas partes de sufragios en cada sala harán su última sancion.


SECCION ULTIMA.

DE LA ACEPTACION Y OBSERVANCIA DE ESTA CONSTITUCION.

187. Esta constitucion será presentada al examen y libre aceptacion de la capital y provincias, por el órgano de las juntas, que en ellas existen de presente, ó que se formen al efecto.

188. La aceptacion de las dos terceras partes de las provincias, inclusa la capital, será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas, conservando relaciones de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento.

189. Si las provincias quisiesen resignarse en el juicio del congreso constituyente, él procederá á aceptarla á nombre de ellas por una declaracion especial.

190. En este caso, ó en el del artículo anterior, se expedirán inmediatamente las, órdenes. para la formacion de