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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/31

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CONSTITUCION
DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS
EN
SUD-AMERICA

SECCION I.

Religion del Estado.

Art. I.— La religión católica apostólica romana es la religion del Estado. El gobierno le debe la mas eficaz y poderosa protección; y los habitantes del territorio todo respeto, que, qualesquiera que sean sus opiniones privadas.

II. La infraccion del artículo anterior será mirada como una violacion de las leyes fundamentales del pais.

SECCION II.

Poder Legislativo.

III. El Poder Legislativo se expedirá por un Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Representaníes, y otra de Senadores.

CAPITULO I.
Cámara de Representantes.

IV. La Cámara de Representantes se compondrá de Diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil habitantes, ó una fracción que iguale el número de diez y seis mil.