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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/37

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Constitucion

XXXV. Mandar construir y equipar una marina nacional.

XXXVI. Recibir empréstitos sobre los fondos del Estado.

XXXVII. Reglar la forma de todos los juicios; y establecer Tribunales inferiores á la Alta Corte de Justicia.

XXXVIII. Crear y suprimir Empleos de toda clase.

XXXIX. Reglar el comercio interior y exterior.

XL. Demarcar el territorio del Estado y fixar los límites de las Provincias.

XLI. Puertos nuevos en las costas del territorio quando lo crea conveniente; y elevar las poblaciones al rango de Villas, Ciudades ó Provincias.

XLII. Formar planes uniformes de educacion pública, y proveer de medios para el sostén de los establecimientos de esta clase.

XLIII. Recibir anualmente del Poder Executivo la cuenta general de las rentas publicas, exâminarla y juzgarla.

XLIV. Asegurar á los autores ó inventores de establecimientos utiles privilegios exclusivos por tiempo determinado.

XLV. Reglar la moneda, los pesos y medidas.

CAPITULO V.
Formacion y sancion de las leyes.

XLVI. Las leyes pueden tener principio en qualquiera el las dos Cámaras que componen el Poder Legislativo.

XLVII. Se exceptúan de esta regla las relativas á los objetos de que trata el articulo septimo.

XLVIII. Todo proyecto de ley se leerá en tres sesiones distintas, mediando entre cada una de ellas tres dias al menos: sin esto no se pasará á deliberar.

XLIX. Los proyectos de ley y demas resoluciones del