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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/39

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Constitucion

LIX. Antes de entrar al exercicio del cargo hará el Direcfor electo en manos del Presidente del Senado a presencia de las dos Cámaras reunidas el juramento siguiente:

Yo N. juro por Dios nuestro Señor y estos santos evangelios, que desempeñaré fielmente el cargo de Director que se me confia: que cumpliré y haré cumplir la Constitucion del Estado: protegeré la Religion Católica; y conservaré la integridad é independencia del territorio de la Union.

LX. Durará en el cargo por el tiempo de cinco años.

LXI. En caso de enfermedad, acusacion ó muerte del Director del Estado, administrará provisionalmente el Poder Executivo el Presidente del Senado, quedando entretanto suspenso de las funciones de Senador.

CAPITULO II.
Forma de la eleccion del Director del Estado.

LXII. El Director del Estado será elegido por las dos Cámarás reunidas.

LXIII. Presidirá la eleccion el Presidente del Senado, y hará en ella de Vice-Presidente el Presidente de la Cámara de Representantes.

LXIV. Los votos se entregarán escritos y firmados por los vocales, y se publicarán con sus nombres.

LXV. Una mayoría de un voto sobre la mitad de cada Cámara hará la eleccion.

LXVI. Si despues de tres votaciones ninguno obtuviese la expresada mayoría, se publicarán los tres sujetos que hayan obtenido el mayor número, y por ellos solos se sufragará en las siguientes votaciones.

LXVII. Si reiterada ésta hasta tres veces, ninguno de los tres propuestos reuniese la mayoria que exige el articulo