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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/40

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Constitucion

LXV se excluirá el que tuviere menor numero de votos: caso de igualdad entre los tres ó dos de ellos, decidirá la suerte el que haya de ser excluido, quedando solamente dos.

LXVIII. Por uno de éstos se votará de nuevo.

LXIX. Si repetida tres veces la votacion, no resultase la mayoría expresada, se sacará por suerte el Director de entre los dos.

LXX. Todo esto deberá verificarse acto continuo desde que se dé principio á la eleccion.

LXXI. Se procederá á ella treinta dias antes de cumplir su término el Director que concluye: en caso de muerte deberá hacerse la eleccion dentro de quince dias.

LXXII. Entretanto se posesiona del cargo el nuevamente nombrado, subsistirá en el gobierno el que lo esté exerciendo; pero al electo se les contarán los cinco años desde el dia en que aquel haya cumplido su término.

LXXIII. El Director del Estado solo podrá ser reelegído por una vez con un voto sobre las dos terceras partes de cada Cámara.

CAPITULO III.
Atribuciones del Poder Executivo.

LXXIV. El Director del Estado es Gefe Supremo de todas las fuerzas de mar y tierra.

LXXV. Publica y hace executar las leyes, que han recibido sancion.

LXXVI. Hace la apertura de las sesiones del Cuerpo Legislativo en los períodos de renovacion de la Cámara de Representantes en la sala del Senado: informando en esta ocasion sobre el estado del gobierno, mejoras ó reformas, y demas que considere digno de poner en su conocimiento; lo que se publicará por la prensa.