el Poder Executivo, se procederá inmediatamente á verificarla con el numero de sufragios prescripto en el artículo CXXXI.
CXXXIV. Verificada la reforma pasará al Poder Executivo para su publicacion. En caso de devolverla con reparos, tres quartas partes de sufragios en cada Sala harán su última sancion.
CAPITULO FINAL.
CXXXV. Continuarán observandose las leyes, estatutos y reglamentos que hasta ahora rigen, en lo que no hayan sido alterados ni digan contradiccion con la Constitucion presente, hasta que reciban de la Legislatura las variaciones ó reformas que estime convenientes.
CXXXVI. Esta Constitucion será solemnemente jurada en todo el territorio del Estado.
CXXXVII. Ningun Empleado político, civil, militar ó eclesiastico podrá continuar en su destino sin prestar juramento de observar la Constitucion sostenerla. Los que de nuevo fuesen nombrados ó promovidos á qualesquier empleos: ó á grados militares ó literarios: ó se recibieren de algun cargo ú oficio público, otorgarán el mismo juramento.
CXXXVIII. Todo el que atentare ó prestare medios para atentar contra la presente Constitucion, será reputado enemigo del Estado y castigado con todo el rigor de las penas hasta la de muerte y expatriacion, segun la gravedad de su crimen.
Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con nuestro sello, y refrendada por nuestro Secretario en Buenos-Ayres á veintidos de Abril de mil ochocientos diez y nueve, quarto de la independencia.—Dr. Gregorio