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Constitucion

misibles á los descendientes, se prohibe conceder nuevos títulos de nobleza hereditaria.

CXXVIII. Siendo los indios iguales en diguidad y en derechos á los demas ciudadanos, gozarán de las mismas preeminencias y serán regidos por las mismas leyes. Queda extinguida toda tasa ó servicio personal baxo qualquier pretexto ó denominacion que sea. El Cuerpo Legislativo promoverá eficazmente el bien de los naturales por medio de leyes que mejoren su condicion hasta ponerlos al nivel de las demas clases del Estado.

CXXIX. Queda tambien constitucionalmente abolido el tráfico de esclavos, y prohibida para siempre su introduccion en el territorio del Estado.

SECCION. VI.

Reforma de la Constitucion.

CXXX. En ninguna de las Cámaras del Poder Legislativo será admitida una mocion para la reforma de uno ó mas artículos de la Constitucion presente, sin que sea apoyada por la quarta parte de los miembros concurrentes.

CXXXI. Siempre que la mocion obtenga dicha calidad, discutida en la forma ordinaria, podrá sancionarse con dos tercias partes de votos en cada una de las Salas: que el artículo ó artículos en qüestion exigen reforma.

CXXXII. Esta resolucion se comunicará al Poder Executivo para que con su opinion fundada la devuelva dentro de treinta dias á la Sala, donde tuvo su origen.

CXXXIII. Si él disiente, reconsiderada la materia en ambas Cámaras, será necesaria la concurrencia de tres quartas partes de cada una de ellas para sancionar la necesidad de la reforma; y tanto en este caso, como en el de consentir