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APENDICE
A LA
Constitucion

1

Mientras la Legislatura arregla el método por el que pueda verificarse comodamente la eleccion de un Diputado por cada veinticinco mil habitantes, ó una fraccion que iguale el número de diez y seis mil, se hará la que corresponda para la proxima Cámara segun la base y en la forma que previene el Reglamento provisorio.

2

En caso que alguna provincia tenga dentro de su dependencia menos de tres Cabildos, siendo dos elegirá cada uno de ellos para el nombramiento de Senadores tres electores, de los que uno sea Capitular y los otros dos vecinos con el capital que designa el articulo xiv. de la Constitucion. Si la provincia tuviere dentro de su comprehension un solo Cabildo, elegirá este seis electores, mitad capitulares y mitad vecinos con el capital indicado; quienes procederán á verificar la eleccion en la forma que expresa el citado artículo.

3

La Legislatura reglará desde que parte del proceso y en que forma debe verificarse la publicidad de los juicios de que trata el articulo xcix.