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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/52

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Apendice

4

Sin embargo de que el Congreso al formar la presente Constitucion, há procedido sobre principios de incontestable justicia, en uso del derecho que el pais actualmente libre tiene para consolidar su libretad, establecer el orden, y procurarse las ventajas de una administracion: que constitucionalmente reglada debe lograr con mayor celeridad que qualquiera otra el allanamiento del territorio entero, y el goce de una sólida paz para todas las Provincias de la Union; no queriendo declinar un punto de la liberalidad de sus principios y consideracion á los derechos de las Provincias hermanas, que no han podido concurrir á la formacion y sancion de ella; há decretado, se conceda á todos los Pueblos del territorio del Estado, luego que concurran todos por medio de sus Representantes, la facultad de promover y obtener en la primera Legislatura reforma de los articulos de Constitucion en los mismos términos que se han establecido; de modo que puedan las mociones de dicha clase ser admitidas si se apoyan por dos miembros, y resolverse con un voto sobre dos terceras partes de cada Sala.

5

TRATAMIENTO.

Los tres Altos Poderes reunidos tendrán el tratamiento de Soberanía, y Soberano Señor por escrito y de palabra.

6

El Congreso Nacional compuesto de las dos Cámaras, que constituyen el Legislativo, tendrá el de Alteza Serenísima y Serenísimo Señor.