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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/73

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dido, que el hombre nunca puede gozar de libertad bajo un gobierno, donde se hallen amalgamados sobre unas manos los dos poderes Legislativo y Executivo. En efecto:

la voluntad del que manda es entonces la suprema ley, tanto mas rápida en su execucion, quanto es mas vivo su propio interes. Obligado pues á dividirlo, revistió con este alto poder á un solo Director Supremo.

Advertis aqui, ciudadanos, la sabiduría de esta medida.

En la execucion de las leyes un centro único de poder siempre ha sido necesario para que ellas sean superiores á todos los obstáculos. Libre entonces el magistrado su premo de concurrentes llenos de las desconfianzas zelos, que inspira una odiosa rivalidad, él sabrá conducir al puerto el bajel del estado por entre borrascas y precipicios. La anarquía abre la puerta á la tiranía, y la tiranía forja los yerros de la esclavitud, La unidad del poder previene estos inconvenientes. A su presencia desaparecen las turbulencias; y el trono de la ley se deja ver en todo su esplendory los Rodeando la constitucion á este primer magistrado de una grande dignidad y fuerza física, es como se ha propuesto imprimir en los ánimos un respeto saludable y ponerlo en aptitud de protejer las instituciones, en que está fun dada la prosperidad del estado. Entre otras muchas atribuciones él es el Xefe Supremo de todas las fuerzas de mar y tierra; inspector de todos los fondos públicos; dispensador de todos los empleos; tiene un inflajo inmediato en los tratados con las naciones extrangeras; publica la guerra; la dirige en todo su curso; propone al Cuerpo Legislativo proyectos, que estima convenientes á la felici dad de la Patria; manda ejecutar todas las leyes; exâmina