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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/13

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Artículo II – Carta De Derechos

Sección 18. [Debido proceso; igual protección; discriminación por razón de sexo.] No se le privará el derecho a la vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento legal; ni se le privará la igual protección de la ley a ninguna persona. No se denegará la igualdad de derechos a ninguna persona por razón del sexo de dicha persona. Esta enmienda entrará en vigencia el 1º de Julio del 1973. (Aprobada por el pueblo el 7 de noviembre del 1972). Sección 19. [Leyes retroactivas; penas impuestas sin procedimiento legal previo, impedimento a las obligaciones contractuales.] La asamblea legislativa no aprobará ninguna ley ex post facto, ni sobre penas sin procedimiento legal, ni que menoscabe las obligaciones contractuales. Sección 20. [Dominio eminente.] No se expropiará ni se causará daño a la propiedad privada sin justa compensación.

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