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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/16

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Artículo II – Carta De Derechos

coopere y de su testimonio en procedimientos de la corte que obliguen que la víctima se ausente de su trabajo por motivo fundado; y (11) el derecho a recibir cualquier bien que le pertenezca a la víctima, que los agentes del orden público o el fiscal hayan utilizado como prueba, salvo que haya razones apremiantes con motivo de las pruebas para retener los bienes de la víctima. B. La persona que sea acusada o condenada por delito contra una víctima, no tendrá derecho a oponerse al hecho que alguna persona no haya cumplido con las disposiciones de la Subsección A de la Sección 24 del Artículo 2 de la constitución de Nuevo México. C. Las disposiciones de esta enmienda no entrarán en vigencia hasta que la asamblea legislativa promulgue leyes para poner en práctica las disposiciones de esta enmienda. (Según se agrego el 3 de noviembre del l992.)

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