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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/17

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Artículo III – Distribución de Poderes

ARTÍCULO III Distribución de Poderes Sección 1. Separación de departamentos; establecimiento de cuerpo de imdemnización de trabajadores.

Sección 1. [Separación de departamentos; establecimiento de cuerpo de imdemnización de trabajadores.] Los poderes del gobierno de este estado están divididos entre tres departamentos distintos, el legislativo, el ejecutivo, y el judicial, y ninguna persona o grupo de personas a quienes se les encargue el ejercicio de poderes que legalmente le pertenecen a uno de estos departamentos, ejercerán poder cualquiera que le pertenezca a cualquiera de los otros dos, salvo en los casos que esta constitución expresamente ordene o permita. Ninguna disposición de esta sección, o de cualquiera otra sección de esta constitución, podrán impedir que la asamblea legislativa pueda establecer, por ley, un organismo con jurisdicción en todo el estado, menos las cortes de este estado, para que determine derechos y obligaciones 17