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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/172

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Artículo XII – Educación

bajo sus nombres anteriores, y todas los bienes que se hubieren concedido a dichas escuelas o que las mismas posean o que en el futuro se les concedan o se traspasen a las instituciones respectivamente bajo sus nombres anteriores, en la misma forma que se ha realizado hasta ahora, que se tengan en razón de fideicomiso, o que se posean o se consideren concedidas a las instituciones individualmente a nombre de las mismas en la forma que más arriba ha sido aprobada y confirmada. Los fondos que se hubieren consignado o que en el futuro se consignen al estado por los Estados Unidos para los centros docentes de agricultura y mecánica y estaciones de experimentos que forman parte de dichos centros docentes, se pagarán a la universidad estatal de Nuevo México, que anteriormente denominada la escuela de agricultura y artes mecánicas de Nuevo México. (Abrogada y promulgada por el pueblo el 8 de noviembre 1960 y según fue modificada el 3 de noviembre 1964, y el 2 de noviembre 2004.)

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