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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/173

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Artículo XII – Educación

Sección 12. [Aceptación y uso de las concesiones educacionales de la Ley Autorizante.] Todas las tierras concedidas bajo las disposiciones de la ley del congreso, cuyo título es, «Una ley que autoriza al pueblo de Nuevo México que establezca una constitución y gobierno estatal y que sea admitido a la unión en base igual que tienen los estados originales; y que habilita al pueblo de Arizona que establezca una constitución y gobierno estatal y que sea admitido a la unión en base igual que tienen los estados originales,» y para los fines de dichas instituciones, por la presente se aceptan y se confirman los traspasos de dichas tierras y se utilizarán exclusivamente para los fines que fueron traspasadas; siempre que ciento setenta mil acres de tierra concedida por dicha ley para fines de escuelas normales, por la presente son proporcionadas entre dichas tres instituciones normales y el resto de los treinta mil acres de esas tierras se reserva para una escuela normal que será establecida por la asamblea legislativa y ubicada en uno de los condados de Union, Quay, Curry, Roosevelt, Chaves o Eddy.

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