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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/18

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Artículo IV – Departamento Legislativo

entre personas cuando esos derechos y obligaciones se deriven de transacciones u ocurrencias que hayan causado daño corporal en el transcurso del trabajo de un empleado. La ley dispondrá el tipo y organización del organismo, el procedimiento para nombrar o elegir a los miembros y todo otro asunto que la asamblea legislativa considere necesario o propio. (Aprobada por el pueblo el 4 de noviembre del 1986.) ARTÍCULO IV Departamento Legislativo Sección 1. Otorgamiento del poder legislativo; sitio de las sesiones; referéndum sobre legislación. 2. Poderes en general; procedimiento para emergencias catastróficas. 3. Número y condiciones de admisión de los legisladores; distritos de miembro único; reparto proporcional. 4. Mandato de los legisladores; elecciones, como se llenan las vacancias. 5. Fecha y plazo de las sesiones; temario en los años pares. 6. Sesión especial; sesión extraordinaria. 7. Juez de elección y condiciones que deben reunir los miembros, quórum. 8. Convocación, personas que presidirán.

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