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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/186

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Artículo XVI – Riego Y Derechos De Aguas

Sección 6. [Fondo de valores del agua.] A. El “Fondo de Valores del Agua” fue creado en la Tesorería del Estado para conserver y proteger los recursos del agua de Nuevo México y para asegurarse que Nuevo México tenga el agua que necesita para un futuro fuerte y vibrante. La razón de este fondo debe ser para asegura abastecimiento de agua limpia y segura para los residents de Nuevo México. El fondo debe consistir de dinero apropiado, donado o de otra manera acumulado al fondo. El dinero en el fondo debe ser invertido por el official de inversion del estado como los fondos permanents de concesión de tierras son invertidos y debe haber una contaduría estricta y medidas de vigilancia como provistas por el consejo de inversion del estado para asegurar la seguraidad apropiada del y retribución de las inversiones. Las ganancias de las inversiones del fondo deben ser acreditados al fondo. El dinero en el fondo no debe ser revertido o gastado por ninguna razón, pero una distribución annual debe ser hecha al fondo del proyecto del agua, el cual debe ser usado solo para apoyar proyectos criticamente necesarios para preserver y proteger el abastecimiento del agua de Nuevo Méx186