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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/191

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Artículo XIX – Enmiendas

se publiquen periódicos en los dos idiomas y el último aviso no podrá publicarse más de dos semanas antes de la elección en que las enmiendas indicadas sean sometidas a los votantes del estado para que las aprueben o las rechacen; y además el texto y propósito de las enmiendas aprobadas por la asamblea legislativa constará en el texto de dicha publicación con el fin de informar a los votantes tocante a las enmiendas en las fechas y en la forma que la ley dispone. La Secretaria de Estado, además, tomará medidas razonables para exponer el contenido y el propósito de las enmiendas en los idiomas indígenas y respeto a los grupos minoritarios en sus propios idiomas para que los electores estén enterados de las enmiendas que se proponen. Las enmiendas aprobadas por la asamblea legislativa se someterán a votación de los votantes en la próxima elección ordinaria que tenga lugar después de que se cierre la sesión legislativa, en fechas y en la forma que la asamblea legislativa disponga por ley. La enmienda o enmiendas se ratificarán por mayoría de los votantes que hayan emitido su voto y dicha enmienda o enmiendas formarán parte de esta constitución. Si la asamblea legislativa toma la iniciativa de presentar dos o más enmiendas, las 191