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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/199

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Artículo XX – Miscelanea

Sección 7. [Escrutinio de votos a favor de funcionarios elegidos por más de un condado.] Los resultados de las elecciones de funcionarios que fueren elegidos por votantes de más de un condado serán escudriñados por la junta escudriñadora de cada condado en cuanto a la votación dentro de los condados respectivos. Dicha junta, inmediatamente certificará cuantas personas votaron a favor de cada candidato para dicho cargo dentro de dicho condado, a la junta escudriñadora del estado que en esta constitución queda establecida que, a su vez, escudriñará y declarará el resultado de la elección. Sección 8. [Primera elección nacional.] En el caso de que Nuevo México fuere admitido a la unión como estado antes del martes que sigue el primer lunes de noviembre del año mil novecientos doce, y si la asamblea legislativa no haya tomado las medidas necesarias para que dicha elección se lleve a cabo, se celebrará una elección en el estado en dicho martes que sigue el primer lunes de noviembre mil novecientos doce, con el fin de elegir electores presidenciales; y dicha elección se celebrará según 199