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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/200

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Artículo XX – Miscelanea

se dispone en esta constitución, una vez la misma se ratifique, y los resultados de dicha elección que se presenten, se escrudriñarán por la junta de escrutiño del estado según se dispone en esta constitución para el caso de elecciones de funcionarios del estado. Sección 9. [Funcionarios del estado limitados a recibir salarios.] Ningún funcionario del estado que reciba salario aceptará ni recibirá para uso propio cualquier compensación, honorarios, asignación o emolumentos por o a cuenta de su cargo, de ninguna forma, salvo su salario que la ley establezca. Sección 10. [Empleo de niños.] La asamblea legislativa promulgará leyes adecuadas para regular el empleo de niños. Sección 11. [Mujeres como funcionarias públicas.] Las mujeres podrán desempeñar el cargo de notario público u otros cargos por nombramiento, según disponga la ley.

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