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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/201

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Artículo XX – Miscelanea

Sección 12. [Publicación de las leyes en inglés y en español.] Durante los primeros veinte años después de que esta constitución entre en vigor, todas las leyes aprobadas por la asamblea legislativa se publicarán en ambos idiomas, el inglés y el español, y después de los veinte años, dichas leyes se publicarán según disponga la asamblea legislativa. Sección 13. [Vinos sacramentales.] Nunca se prohibirá el uso de vinos únicamente para fines sacramentales bajo autoridad eclesiástica en cualquier lugar dentro del estado. Sección 14. [Se prohíbe que funcionarios públicos usen pases ferroviarios.] No será lícito que el gobernador, ni cualquier miembro de junta estatal destinada a fijar impuestos, ni cualquier miembro de la comisión de corporaciones, ni cualquier juez de la corte suprema o de distrito, ni cualquier fiscal, ni comisionado de condado o asesor de condado, durante el plazo que estuvieren ocupando su cargo acepten, posean o utilicen cualquier pase 201