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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/208

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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

tecciones constitucionales según consta en las disposiciones aplicables de las constituciones de Nuevo México y de los Estados Unidos. E. Ninguna disposición de ésta sección se interpretará al efecto de que prohibe modificaciones a los planes de retiro que fortalecen la solidez actuarial del fondo en fideicomiso afectado ni del plan de retiro del individuo. (Según fue agregada por el pueblo el 3 de noviembre 1998.) ARTÍCULO XXI Pacto Con Los Estados Unidos Sección 1. Toleración religiosa, poliandria. 2. Control de tierras de indios; impuestos sobre el gobierno federal, propiedad de personas que no residen en el estado y propiedad de los indios. 3. Asunción de deudas territoriales. 4. Escuelas públicas. 5. Sufragio. 6. La capital. 7. Proyectos de rehabilitación de tierras. 8. Tierras repartidas a los indios en las que las federales controlará la venta de licores. 9. Consentimiento a las disposiciones de la Ley Autorizante. 10. Pacto irrevocable. 11. Consentimiento para canjear tierras.

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