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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/209

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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

PREÁMBULO Para cumplir con los requisitos de la ley del congreso denominada, “La ley para habilitar al pueblo de Nuevo México que establezca una constitución y gobierno estatal y que sea admitido a la unión en igualdad de condiciones que los estados originales, y con el fin de habilitar al pueblo de Arizona que establezca una constitución y gobierno estatal y que sea admitido a la unión en igualdad de condiciones que los estados originales,” aprobada el 20 de junio, mil novecientos diez, en esta constitución se dispone: Sección 1. [Toleración religiosa, poliandria.] Se asegurará la toleración perfecta de creencias religiosas y ningún habitante de este estado, ni su persona, ni sus bienes serán afectados desfavorableamente por motivo del modo que el habitante elija para rendir culto. La poliandria o pluralidad de matrimonios y la cohabitación poliándrica son prohibidas para siempre. (Según fue modificada por el pueblo el 15 de septiembre 1953.) 209