Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/21

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo IV – Departamento Legislativo

cuyo título será asamblea legislativa del Estado de Nuevo México, y dicha asamblea celebrará sus sesiones legislativas en la sede del gobierno. El pueblo se reserva el poder para desaprobar, suspender y anular cualquier ley aprobada por la asamblea legislativa, con excepción de las leyes generales que consignaren fondos; leyes que dispongan para la preservación de la tranquilidad pública, la salud, o seguridad del público, leyes para el pago de la deuda pública o los intereses de dicha deuda; o leyes cuyo fin es crear o financiar la deuda pública, salvo lo que esta constitución disponga al contrario; leyes para el sustento de las escuelas públicas o instituciones estatales y leyes locales y especiales. Las peticiones para desaprobar cualquier legislación, menos la legislación que se excluye más arriba, que fuere aprobada en la sesión legislativa anterior, serán presentadas a la secretaria de estado, a más tardar, cuatro meses antes de la próxima elección general. Dichas peticiones serán firmadas por no menos del diez por ciento de los votantes calificados, de cada uno de tres cuartas partes de los condados y en total por no menos del diez por ciento de los votantes calificados del estado, 21