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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/22

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Artículo IV – Departamento Legislativo

según lo indique el número total de votos emitidos en la elección general anterior. La cuestión si se aprueba o se rechaza dicha ley será sometida, por la secretaria de estado, a los votantes en la próxima elección general; y si la mayoría de los votos emitidos legalmente, y no menos del cuarenta por ciento del número total de votos emitidos legalmente en dicha elección general, se emiten a favor de rechazar dicha ley, la misma será anulada y con eso quedará revocada, y dicha revocación revivirá cualquier ley así anulada; de lo contrario, esa ley permanecerá en vigencia salvo que posteriormente la asamblea legislativa la revocare. Si dicha petición o peticiones fueren firmadas por no menos del veinticinco por ciento de los votantes calificados bajo cada una de las condiciones mencionadas, y se presentaren a la secretaria de estado dentro de noventa días después de que se suspenda la sesión de la asamblea legislativa en la cual se aprobó dicha ley, la vigencia de la misma, se suspenderá y la cuestión si la misma se aprueba o se rechaza será, así mismo, sometida a votación en la próxima elección general. Si la mayoría de los votos emitidos y no menos del cuarenta por ciento de los votos emitidos en dicha elección general 22