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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/211

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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

estado; y este estado no gravará impuestos sobre las tierras o bienes ubicados dentro del estado que le pertenezcan o que en el futuro adquiera el gobierno de los Estados Unidos, ni sobre las tierras o bienes que se hayan reservado para el uso de dicho gobierno de los Estados Unidos; y ninguna de las disposiciones de esta constitución anulará el poder que el estado tiene de gravar impuestos igualmente que grava impuestos sobre otras tierras y otros bienes que estén fuera de las reservas de indios, o sobre tierras y bienes que le pertenezcan a cualquier indio, salvo y con excepción de las tierras que se hayan concedido o adquirido como queda dicho más arriba, o como se concedieren o se confirmaren a cualquier indio o indios conforme a ley del congreso; mas todas las tierras mencionadas quedarán exonerados de impuestos gravados por este estado siempre que y hasta tanto el congreso de los Estados Unidos haya prescrito o en el futuro prescribiere. Sección 3. [Asunción de deudas territoriales.] Las deudas y obligaciones del territorio de Nuevo México y las deudas de los con211