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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/212

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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

dados de Nuevo México, que eran válidas y subsistían el veinte de junio mil novecientos diez, por la presente, se asumen, y este estado las pagará; y este estado, en cuanto a esas deudas y obligaciones, queda subrogado a todos los derechos, inclusive los derechos de indemnización y reembolso que existan a favor de dicho territorio o a favor de cualquiera de los varios condados de este estado, en dicha fecha. Ninguna disposición en este artículo será interpretada a los efectos que da validez o que en forma cualquiera legaliza bonos, vales, obligaciones o comprobantes de deudas, o reclamaciones contra dicho territorio o contra los condados o municipalidades del estado que, cuando el estado sea admitido, sean o pudieren ser inválidos o ilícitos; tampoco la asamblea legislativa aprobará ninguna ley que de forma cualquiera les de validez o los legalice. Sección 4. [Escuelas públicas.] Se aprobarán disposiciones con el fin de establecer y mantener un sistema de escuelas públicas que estarán abiertas a todos los niños del estado y libres de control sectario y las clases en esas escuelas se dictarán en inglés. 212