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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/213

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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

Sección 5. [Sufragio.] Este estado jamás aprobará leyes que impongan restricciones o limiten los derechos de sufragio por motivo de raza, color o condición previa de esclavitud. (Según fue modificada por el pueblo el 5 de noviembre 1912.) Sección 6. [La capital.] La capital de este estado será Santa Fe, hasta que los votantes la cambien en elección autorizada por la asamblea legislativa de este estado, mas con el fin de mudar la capital, no se convocará ni se aprobará legislación para llevar a cabo dicha elección antes del treinta y uno de diciembre mil novecientos veinte y cinco. Sección 7. [Proyectos de rehabilitación de tierras.] Por la presente quedan reservados a favor de los Estados Unidos, con la aquiescencia total del pueblo de este estado, todos los derechos y poderes con el fin de que los Estados Unidos haga cumplir las disposiciones de la ley del congreso cuyo título es:»Una ley que consigna el producto de las ventas 213