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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/222

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Artículo XXII – Plan

Sección 8. [Procesos y procedimientos judiciales del territorio.] Todo proceso lícito, ordenes judiciales, fallos, decretos, condenas y sentencias expedidos, otorgados, recibidos o pronunciados, que estén vigentes cuando se admita el estado a la unión, seguirán y permanecerán vigentes al mismo grado como si no hubiese ocurrido cambio de gobierno, y se harán cumplir y se formalizarán conforme a las leyes del estado. Sección 9. [Cortes y cargos del territorio; emblemas.] Todas las cortes existentes, y todas las personas que estén ocupando cargos o que se hubieren nombrado bajo autorización de dicho territorio, al admitirse el estado a la unión, seguirán en funciones y ejercerán sus respectivas jurisdicciones, funciones, cargos y nombramientos hasta que fueren revocados por las cortes, por funcionarios o autoridades conforme a las disposiciones de esta constitución. Hasta que la ley disponga lo contrario, el emblema del territorio se utilizará como emblema del estado, y los emblemas de las varias cortes, de funcionarios y juntas ofi222