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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/35

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Artículo IV – Departamento Legislativo

salvo que se haya imprimido, luego leido en tres ocasiones distintas en cada cámara, y no se leerá más de dos veces en un día, y al tercer día se leerá por completo. Sección 16. [Tema del Proyecto de Ley en el título; proyectos de ley de consignación de fondos.] El tema de cada proyecto de ley se expresará claramente en su título, y ningún proyecto de ley que abarque más de un tema será aprobado, salvo los proyectos de ley de consignación general de fondos y los proyectos de ley para codificar o reexaminar leyes; pero si cualquier tema se incluye en cualquier ley que no se haya expresado en su título, sólo aquella parte no expresada en el título será nula. Los proyectos de ley de consignación de fondos sólo incluirán consignaciones para gastos del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial, para intereses, fondos de reserva, pagos de la deuda publica, escuelas públicas y otros gastos que la legislación existente exija; mas si tal proyecto de ley incluyere cualquiera otra materia, sólo aquella parte que la presente no permite que se incluya, será nula. Todas las otras consignaciones de 35