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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/41

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Artículo IV – Departamento Legislativo

paz; magistrados de la policía y condestables; los procedimientos en las cortes de justicia; la tasa de intereses sobre el dinero; el castigo por crímenes o delitos menores; el avalúo o recolección de impuestos o la prolongación del tiempo para la recolección de los mismos; el emplazamiento e insaculación de jurados; la administración de escuelas públicas; la venta o hipoteca de bienes raíces de menores o de otras personas deshabilitadas; el traslado de jurisdicción en causas penales o civiles. Ni en los siguientes casos: concesión de divorcios; trazado, apertura, alteración u obras de caminos o carreteras, salvo en cuanto a caminos del estado que se extienden dentro de más de un condado, y caminos militares; abandono de caminos, planos de poblados, calles, callejones, o terrenos públicos; ubicación o cambios de sedes de condados, o alteración de linderos de condados, salvo la creación de nuevos condados, incorporación de ciudades, poblados, o aldeas; o cambios o enmiendas de la carta constitutiva de cualquier ciudad, poblado o aldea; para abrir o dirigir cualquiera elección o designar el lugar donde votar; declaración de mayoría de edad; para autorizar u otorgar licencias a barcos de paso, puentes de 41