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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/42

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Artículo IV – Departamento Legislativo

peaje, caminos de peaje, bancos, compañías de seguros o de fideicomisos o préstamos; remisión de multas, sanciones, decomisos o impuestos; o reembolsos de dinero pagado a la tesorería del estado, o renuncia, prolongación, o extinción de toda o parte de la deuda u obligación que cualquiera persona o sociedad comercial le debe al estado o a cualquiera municipalidad dentro del estado; creación, aumento o disminución de cuotas, de porcentajes o emolumentos de funcionarios públicos; cambio de las leyes de sucesión hereditaria, concesión a cualquiera sociedad comercial, asociación o individuo, otorgar derecho para instalar ferrocarriles o crear privilegio especial o exclusivo, crear inmunidad o derechos de uso, o enmendar cartas constitutivas para realizar dicho propósito; cambiar las reglas de pruebas en cualquier juicio o investigación; imponer límites sobre causas legales; otorgando efecto a cualquier documento de título, testamento, u otro documento informal o inválido; exención de pago de impuestos sobre la propiedad; restauración de ciudadanía a cualquiera persona condenada de delito infamante; adopción o legitimización de niños; cambio de nombres de personas o lugares; y la creación, prolongación o im42