Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/49

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo IV – Departamento Legislativo

a destitución del cargo y a deshabilitación para desempeñar cargo de honor, cargo de confianza o con fines de lucro, o deshabilitación para poder votar bajo las leyes del estado; pero tal funcionario o juez, sea condenado o absuelto, no obstante, estará sujeto a procesamiento, juicio, fallo, castigo o acción civil, conforme a la ley. Ningún funcionario podrá ejercer poder o funciones del cargo después de que el aviso de destitución se le haya entregado, hasta que fuere absuelto. Sección 37. [Pasajes en ferrocarril.] Es ilícito el uso de pasaje gratis en ferrocarril por miembros de la asamblea legislativa, también es ilícita la compra o aceptación de transporte en cualquier ferrocarril en condiciones que no sean las mismas que afectan al público en general; y la contravención de esta sección será motivo para destituir al legislador de su cargo. Sección 38. [Monopolios.] La asamblea legislativa promulgará leyes para prevenir, trusts, monopolios, y combinaciones que restringen el comercio.

49