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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/48

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Artículo IV – Departamento Legislativo

Sección 35. [Poder y procedimiento que se deberán utilizar en los juicios para destituir a funcionarios.] La cámara de representantes está investida con todo el poder para destituir, y el acuerdo de la mayoría de todos los miembros elegidos será necesario para el justo ejercicio de dicho poder. El juicio para todas las destituciones tendrá lugar en el senado. Cuando hayan sido convocados para destituir, los senadores entrarán en funciones bajo juramento o declaración que harán justicia conforme a la ley y las pruebas. Cuando el gobernador o el teniente gobernador son procesados en un juicio, el juez presidente de la corte suprema presidirá. Ninguna persona será condenada sin el acuerdo de dos terceras partes de los senadores que hayan sido elegidos. Sección 36. [Funcionarios que están sujetos a destitución.] Todos los funcionarios del estado y los jueces de las cortes de distrito estarán sujetos a destitución por crimenes, delitos menores y malversación mientras estén desempeñando las funciones de su cargo, pero la sentencia en dichos casos está limitada 48